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Becas de formación y especialización Instituto Cervantes (BOE 17 de octubre de 2011)

Becas de formación y especialización Instituto Cervantes (BOE 17 de octubre de 2011)

Las becas tendrán como finalidad, entre otras, la promoción de la enseñanza, el estudio, el uso de la lengua y de la cultura española e hispanoamericana en el exterior, la adquisición de conocimientos prácticos en sistemas de información, la difusión y gestión cultural y la ampliación de la enseñanza, el uso y conocimiento del español.

  • Nº Becas: 22, distribuidas como sigue:

-        Cuatro becas para el Centro Virtual Cervantes e Informática.

-        Cuatro becas para el Área Académica.

-        Dos becas para el Área de Recursos Humanos.

-        Tres becas para el Área de Administración.

-        Cuatro becas para el Área de Cultura.

-        Una beca para el Área de Planificación y Control de Gestión.

-        Una beca para el Gabinete de Dirección.

-        Tres becas para el Área de Patrocinio y Gestión Comercial.

  • Requisitos generales:

a)     Poseer titulación universitaria de segundo ciclo o grado, expedida por Universidades españolas u homologada por el Ministerio de Educación.

b)     Haber terminado los estudios conducentes a la obtención del título requerido, en los cuatro cursos académicos anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

c)      No haber disfrutado anteriormente de otra beca de estas características en el Instituto Cervantes, de duración superior a 1 año.

d)     No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades de formación, ni enfermedad contagiosa, extremo que deberá ser certificado por facultativo médico dentro de los 10 días naturales siguientes a la adjudicación de la beca.

e)     Declaración, según modelo adjunto, de estar al corriente en las obligaciones tributarias y/o de Seguridad Social.

f)       Estar en posesión de los títulos académicos y conocimientos que para cada beca se especifican (Ver Anejo I en convocatoria).

  • Plazo de solicitud: 10 días naturales a partir del siguiente a la publicación en el BOE
  • Ver convocatoria aquí.

 

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